En este artículo
- El contexto SUNAFIL 2026: qué cambió y por qué importa
- Tabla oficial de multas SUNAFIL 2026 por tamaño de empresa
- Las 8 infracciones más sancionadas en SST y contratistas
- Multas específicas por gestión de contratistas y terceros
- Cómo evitar multas SUNAFIL: 7 acciones concretas
- Subsanación: el atajo legal para reducir o anular sanciones
- Qué hacer si SUNAFIL ya notificó tu empresa
- Preguntas frecuentes sobre multas SUNAFIL 2026
El contexto SUNAFIL 2026: qué cambió y por qué importa
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el Perú. Su capacidad sancionadora se actualiza cada año conforme al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Para el 2026, mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF, la UIT quedó fijada en S/ 5,500, lo que representa un incremento respecto a los S/ 5,350 vigentes en 2025. En la práctica, todas las multas SUNAFIL se ajustaron al alza en aproximadamente 2.8%, y los rangos máximos rompieron por primera vez la barrera de los S/ 288,000 por una sola infracción muy grave en empresas No MYPE.
Marco legal aplicable: Ley 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo), Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), su Reglamento DS 005-2012-TR, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) y el DS 008-2020-TR que establece las escalas diferenciadas por tamaño de empresa.
Más allá del incremento monetario, hay tres tendencias que las empresas deben tener presentes este año:
- Más fiscalizaciones digitales y cruzadas. SUNAFIL ha ampliado sus convenios con SUNAT, EsSalud, MTPE y la ONP, lo que permite detectar incumplimientos sin necesidad de visitar la empresa.
- Mayor foco en contratistas y tercerizadoras. La responsabilidad solidaria entre empresa principal y contratista significa que un trabajador de un tercero sin SCTR vigente puede generar una multa directa al usuario del servicio.
- Sanciones que se multiplican por trabajador afectado. Una misma infracción se contabiliza por cada empleado impactado, lo que puede escalar el monto total a niveles que comprometen la liquidez de la empresa.
Tabla oficial de multas SUNAFIL 2026 por tamaño de empresa
SUNAFIL aplica una matriz de tres variables para calcular el monto de la sanción: el tipo de empresa (Microempresa, Pequeña Empresa o No MYPE), la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave) y el número de trabajadores afectados.
Estos son los rangos vigentes para el 2026 con la UIT a S/ 5,500, según el DS 008-2020-TR:
| Tipo de empresa | Infracción Leve | Infracción Grave | Infracción Muy Grave |
|---|---|---|---|
| Microempresa (hasta 150 UIT en ventas) |
0.045 – 0.23 UIT S/ 247 – S/ 1,265 |
0.11 – 0.45 UIT S/ 605 – S/ 2,475 |
0.23 – 0.68 UIT S/ 1,265 – S/ 3,740 |
| Pequeña Empresa (hasta 1,700 UIT en ventas) |
0.09 – 1.35 UIT S/ 495 – S/ 7,425 |
0.45 – 4.50 UIT S/ 2,475 – S/ 24,750 |
2.25 – 7.65 UIT S/ 12,375 – S/ 42,075 |
| Mediana y Gran Empresa (No MYPE) |
0.26 – 6.71 UIT S/ 1,430 – S/ 36,905 |
1.57 – 26.12 UIT S/ 8,635 – S/ 143,660 |
2.63 – 52.53 UIT S/ 14,465 – S/ 288,915 |
Tope acumulado: el monto total de multas impuestas en una misma inspección no puede superar las 200 UIT, es decir, S/ 1,100,000. Pero ojo: este tope se aplica por inspección, no por mes ni por año. Una empresa con varias fiscalizaciones consecutivas puede ver montos sumados muy superiores.
Un detalle importante: si tu empresa califica como MYPE por nivel de ventas, pero no estás inscrito en el REMYPE antes de la fiscalización, SUNAFIL te aplicará la escala de empresa No MYPE. La inscripción debe estar vigente al momento de la inspección.
Las 8 infracciones más sancionadas en SST y contratistas
Estas son las conductas infractoras que más aparecen en las actas de SUNAFIL de los últimos años, según reportes del propio organismo y análisis de estudios laborales especializados:
No contar con IPERC o tenerlo desactualizado
La Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y medidas de Control es obligatoria para todo puesto de trabajo. Su ausencia, especialmente si causa un accidente, configura una infracción muy grave (Art. 28.10 del RLGIT).
Hasta S/ 288,915No acreditar la entrega de EPP
No basta con entregar los Equipos de Protección Personal: hay que demostrarlo con cargo firmado, registro fotográfico o digital. La falta de evidencia configura una infracción grave (Numeral 27.9 del RLGIT).
Hasta S/ 143,660No acreditar el SCTR vigente
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo debe estar vigente para todos los trabajadores expuestos a actividades de alto riesgo, incluyendo los de contratistas. La sanción se aplica por cada trabajador afectado.
Hasta S/ 143,660 por trabajadorNo realizar exámenes médicos ocupacionales
Los EMOs (ingreso, periódicos y de retiro) son obligatorios. Su omisión, o no comunicar los resultados al trabajador, es una infracción grave directa. Se sanciona por cada trabajador no examinado.
Hasta S/ 143,660No verificar el cumplimiento SST de contratistas
Tipificada en el numeral 27.16 del RLGIT, la empresa principal es responsable de verificar que sus contratistas, subcontratistas y empresas tercerizadas cumplan toda la normativa SST. Multa por cada trabajador.
Hasta S/ 143,660 por trabajadorFalta o inactividad del Comité de SST
Empresas con más de 20 trabajadores deben tener un Comité paritario; las de 20 o menos, un supervisor designado. La ausencia, falta de capacitación o no realizar reuniones documentadas es infracción grave.
Hasta S/ 143,660No comunicar accidentes o incidentes peligrosos
Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos deben reportarse a SUNAFIL dentro de las primeras 24 horas. Los accidentes graves, dentro de los 10 días hábiles. El retraso o la omisión es sancionable.
Hasta S/ 143,660Falta de capacitación o evidencia documental
Aunque la empresa capacite, sin registros de asistencia firmados, evaluaciones y certificados no se considera cumplido. La capacitación mínima son cuatro sesiones al año por trabajador. Sin evidencia, hay sanción.
Hasta S/ 143,660¿Tus contratistas son tu mayor riesgo SUNAFIL?
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Ver Gestión de Contratistas con IAMultas específicas por gestión de contratistas y terceros
Las empresas que contratan terceros enfrentan un riesgo doble: pueden ser sancionadas por sus propios incumplimientos y por los de sus contratistas. Este último es uno de los puntos menos comprendidos por las áreas de SST y compliance.
El numeral 27.16 del RLGIT y la responsabilidad solidaria
El RLGIT establece como infracción grave “no verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal”.
En la práctica esto significa que si SUNAFIL detecta a un trabajador de un contratista sin SCTR, sin EMO o sin capacitación obligatoria, la empresa principal también es sancionada, además del contratista incumplidor. Adicionalmente, cuando un accidente o enfermedad ocupacional es causado por un contratista, opera la responsabilidad solidaria: ambas empresas responden económica y administrativamente.
Las 5 verificaciones obligatorias para contratistas
- Vigencia del SCTR (salud y pensión) por cada trabajador que ingrese al centro de trabajo
- Exámenes médicos ocupacionales vigentes para cada trabajador, según el puesto y los riesgos
- Registros de capacitación en SST específicas para las tareas a realizar (alto riesgo, espacios confinados, trabajo en altura, etc.)
- IPERC del contratista para las actividades que ejecutará en tu instalación
- Inscripción y vigencia de los certificados de la empresa contratista (RUC habido, RNP si aplica, REMYPE si corresponde)
Caso real frecuente: una empresa principal contrata a 5 contratistas con 8 trabajadores cada uno. Una inspección encuentra que 12 de los 40 trabajadores tienen SCTR vencido. Multa: hasta S/ 143,660 por cada trabajador afectado = potencial sanción acumulada superior a S/ 1.7 millones (tope práctico aplicado: S/ 1,100,000 por inspección).
Cómo evitar multas SUNAFIL: 7 acciones concretas
La prevención cuesta una fracción de lo que cuesta una multa. Estas son las acciones más efectivas que aplicaron las empresas que pasaron fiscalizaciones sin sanciones económicas:
Digitaliza la documentación SST y de contratistas
El papel se pierde, se vence sin que nadie se entere y no permite trazabilidad. Migrar a una plataforma digital permite alertas automáticas de vencimiento, búsqueda instantánea y respuesta inmediata ante una inspección.
Implementa un Sistema de Gestión SST conforme a la Ley 29783
Política firmada por la alta dirección, IPERC actualizado, plan anual, procedimientos escritos y Comité o supervisor activo. Sin estos cinco pilares documentados, cualquier inspección termina con sanción.
Valida los documentos de tus contratistas antes del ingreso
Define un proceso de homologación con check-list obligatorio: SCTR, EMOs, capacitaciones, IPERC, RUC habido. Sin estos documentos vigentes, el trabajador o equipo no debe ingresar a tu instalación. Cero excepciones.
Programa capacitaciones SST con evidencia documental
Mínimo cuatro capacitaciones al año por trabajador, con registro de asistencia firmado (físico o digital), contenido del curso y evaluación. Sin estos tres elementos, la capacitación no cuenta para SUNAFIL.
Realiza auditorías internas trimestrales
Una auditoría preventiva detecta brechas antes que el inspector. Usa como check-list los puntos del Art. 27 y 28 del RLGIT, los más comunes en actas de infracción. El costo es marginal frente a una multa.
Reporta accidentes e incidentes en plazo
Accidentes mortales e incidentes peligrosos: 24 horas. Accidentes graves: 10 días hábiles. El reporte se hace por SAT (Sistema de Accidentes de Trabajo) de SUNAFIL. La omisión es infracción grave automática.
Capacita y rota al Comité de SST
El Comité paritario (más de 20 trabajadores) debe reunirse mínimo una vez al mes, levantar acta y ser capacitado anualmente. Los miembros se eligen en proceso democrático documentado. Sin acta, la reunión no existe.
Subsanación: el atajo legal para reducir o anular sanciones
En 2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral emitió la Resolución de Sala Plena N° 003-2024, que estableció como precedente vinculante un criterio clave: son subsanables las infracciones cuyos efectos antijurídicos puedan ser reparados en su totalidad antes del cierre de la inspección.
Esto cambió el panorama. Antes, una infracción detectada en el acta era prácticamente irreversible. Hoy, si la empresa subsana antes de que el inspector cierre el procedimiento, la sanción puede quedar sin efecto económico, aunque la infracción quede registrada.
Ejemplos de infracciones subsanables
- Falta del Reglamento Interno de SST: presentarlo elaborado y firmado durante la inspección anula la sanción
- IPERC incompleto: entregar la versión actualizada antes del cierre del acta puede eliminar la sanción
- Documentación de contratistas faltante: presentar SCTR vigente, EMOs actualizados o capacitaciones registradas detiene la sanción
- Registros de capacitación pendientes: digitalizar y aportar la evidencia antes de la conclusión de la fiscalización elimina la multa
Reducciones adicionales por pronto pago: si pagas la multa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, obtienes 30% de descuento. Si la pagas sin presentar recurso impugnatorio, el descuento sube al 50%.
Qué hacer si SUNAFIL ya notificó tu empresa
Si tu empresa ya recibió una orden de inspección o un acta de infracción, los plazos comienzan a correr inmediatamente. Estos son los pasos críticos en orden:
- Lee la notificación completa y anota fechas límite. Cada plazo se cuenta en días hábiles. Errar en un día puede eliminar tus derechos de defensa.
- Identifica y clasifica las infracciones señaladas. Revisa qué se imputa, bajo qué tipificación legal y qué clasificación (leve, grave, muy grave) tiene cada una.
- Reúne toda la documentación existente. IPERC, política SST, registros de capacitación, EMOs, SCTR, actas del Comité, evidencias de entrega de EPP, certificados de contratistas.
- Subsana lo subsanable antes del cierre. Si hay infracciones formales o documentales reparables, hazlo de inmediato y formalmente. La Resolución 003-2024 te respalda.
- Presenta descargos en 5 días hábiles tras recibir el Acta de Infracción. Es el espacio formal para discutir hechos y aportar pruebas.
- Si recibes Resolución sancionatoria, evalúa el recurso de reconsideración (15 días hábiles, requiere prueba nueva) o el recurso de apelación (15 días hábiles, discute interpretación).
- Como última instancia, el Tribunal de Fiscalización Laboral revisa casos complejos y puede modificar la calificación de la infracción, como ocurrió con el precedente RISST que se reclasificó como subsanable.
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